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Decálogo de principios básicos para centros educativos para la contratación y el uso de plataformas educativas digitales


plataformas educativas digitales

En un entorno escolar cada vez más digitalizado, la protección de la privacidad de los menores se ha convertido en un desafío prioritario para los centros educativos. La implantación de plataformas educativas digitales no es solo una cuestión técnica, sino una responsabilidad legal y ética de gran envergadura.


Recientemente, las Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un decálogo de principios básicos destinado a orientar a los centros en la contratación y uso de estas herramientas digitales.


Los 10 principios fundamentales

A continuación, resumimos los puntos clave que todo centro debe supervisar para garantizar un entorno digital seguro:

  1. Respeto a los derechos y libertades: El interés superior del menor debe ser la consideración primordial en todo tratamiento.

  2. Determinación de la responsabilidad: Los centros deben asumir su rol como responsables del tratamiento, sin delegar esta obligación en las empresas.

  3. Legitimación y limitación de finalidades: Los datos solo deben usarse para la función educativa; los servicios ajenos no deben ser un canal de explotación de datos.

  4. Evaluación de impacto y participación del DPD: Es obligatorio realizar una EIPD antes de implantar cualquier plataforma, contando siempre con el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos.

  5. Transparencia e información: Las familias deben recibir información clara y completa, evitando el uso de políticas de privacidad genéricas del proveedor.

  6. Contrato de encargo de tratamiento: La relación con el proveedor debe estar regulada por un contrato escrito detallado según el artículo 28 del RGPD.

  7. Garantías en transferencias internacionales: Se deben analizar y autorizar solo aquellos flujos de datos que garanticen un nivel de protección equivalente al europeo.

  8. Protección de datos desde el diseño y por defecto: La configuración inicial de la plataforma debe tratar solo los datos mínimos necesarios.

  9. Seguridad de la información: Aplicación de medidas técnicas robustas adaptadas a la vulnerabilidad de los alumnos.

  10. Garantía de los derechos de las personas: Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición sin que suponga una discriminación para el alumno.


Descarga el recurso completo sobre el uso plataformas educativas digitales

Para facilitar la consulta de estos puntos, hemos preparado un archivo PDF descargable con el resumen detallado de cada principio.


Si quieres el documento original completo de la AEPD, pincha aquí.


¿Necesitas asesoramiento profesional?

Desde CECE podemos ayudarte a gestionar de forma integral la protección de datos de tu centro.

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